COOPERATIVA BANCARIA

 

SERVICIO SOCIAL COOPERATIVO

Servicio de Apoyo Educativo

Biblioteca Educativa

 

 

REGLAMENTO DE USUFRUCTO DE LA BIBLIOTECA

 

 

CAPITULO 1  - FINALIDAD, ALCANCE y FINANCIAMIENTO del SERVICIO

 

ART. 1.-En el marco del Servicio Social Cooperativo - Servicio de Apoyo Educativo, se crea la Biblioteca Educativa, que tiene como finalidad poner a disposición de los Socios, en los términos que establece esta reglamentación, el usufructo de textos de estudio para los años lectivos de educación primaria y secundaria.

 

ART. 2.-El alcance de este servicio es para Socios, cónyuges, hijos, nietos y menores a cargo del Socio que estén cursando educación primaria o secundaria.

 

 

ART. 3.-Este servicio se financia con:

 

-          aportes mensuales de todos los Socios, detraídos de la Cuota Social,

-          una Tasa de Usufructo que se cobra mensualmente sobre cada texto, durante el período de usufructo del mismo y que es debitada en cuenta corriente del Socio,  

-          los Ingresos provenientes de los recuperos que se establecen en el capítulo 3 de este reglamento.                    

 

                       

CAPITULO  2 -DERECHOS y OBLIGACIONES del SOCIO y USUARIOS

 

ART. 4.- Para acceder al servicio de biblioteca, el Socio debe  inscribirse  en elregistro de Socios y Usuarios.

Deberá presentar la siguiente documentación: carné social o cédula de identidad del Socio y fotocopia de cédula de identidad de cada Usuario.

 

ART. 5.-El usufructo de textos tendrá como plazo máximo el año lectivo y su devolución deberá realizarse en Cooperativa Bancaria antes del 31 de diciembre del mismo año.

Para la renovación por exámenes en febrero, se debe concurrir al servicio con los textos a renovar a partir del mes de diciembre anterior. El plazo de renovación será hasta el último día de Febrero.

Para exámenes en otras fechas, se deben solicitar los textos con una antelación de tres meses. El préstamo se efectuará hasta la fecha del examen.

 

ART. 6.-Será responsabilidad del Socio y de los Usuarios, el buen uso de los textos durante su usufructo, debiéndose respetar el instructivo de uso y reintegrarlos en buenas condiciones.

No se recepcionará la devolución de textos que presenten escrituraciones, páginas retiradas o en estado de deterioro tal que no pueda ser reutilizado.

 

ART. 7.-Si se produce la desvinculación del Socio de Cooperativa Bancaria, se deberá devolver, por parte del mismo, la totalidad de los textos en usufructo.

                       

ART. 8.-Todo cambio en los datos que el Socio proporcionó al Registro de Socios y Usuarios debe ser comunicado a Cooperativa Bancaria en un plazo no mayor a 30 días.

           

 

CAPITULO 3 - DE LAS SANCIONES

 

ART. 9.-Se establecen las siguientes sanciones por incumplimiento de disposiciones de este reglamento:

 

-         Inhabilitación o Suspensión

-         Multa

-         Reposición del costo del texto.

                         

-          Inhabilitación o Suspensión.

                      

Será pasible de Inhabilitación o Suspensión de los derechos a este Servicio, el Socio que:

-         proporcione información falsa acerca de los datos requeridos

-         que de un destino diferente al establecido por este reglamento y al declarado

                                                              

 

La inhabilitación o la suspensión, podrá ser permanente o transitoria, a juicio de la  Cooperativa Bancaria.

 

-          Multa

 

Será pasible de multa el Socio que :

 

-          transgreda los términos de este reglamento e instructivos

-          devuelva libros en malas condiciones, en violación a lo dispuesto en  el artículo 7 de este reglamento o en el instructivo de uso.

 

La multa será equivalente al doble de la tasa de usufructo por el plazo de atraso.

 

-          Reposición del costo del texto

 

Frente a situaciones de extravío o de estados de textos que impiden su reutilización, se debitará en la cuenta corriente del socio el importe equivalente a su costo de reposición.

 

La no devolución en los plazos estipulados de los textos entregados oportunamente, habilita el débito de la multa correspondiente. Intimada su devolución y transcurridos 30 días, si el Socio no procede a su devolución se debitarán el importe equivalente a sus costos de reposición.

 

 

CAPITULO 4 – LIMITACIONES AL SERVICIO

 

ART. 10.-La Biblioteca Educativa no incluye textos interactivos (de escrituración por el alumno), ni de enseñanza de idiomas.-

 

ART. 11.-El máximo de títulos por Socio no podrá superar la cantidad de 20 textos.

 

ART. 12.- El presente Servicio de Biblioteca se reserva el derecho de restringir o no proceder a la compra de los textos cuyo costo sea igual o superior a $ 1.500 (en unidades indexadas, al 31 de Octubre de 2007), o en función del cupo disponible que se fije anualmente para la compra de libros.

 

ART. 13.-La Tasa de Usufructo mensual a aplicar, será del 3.70% sobre el costo de adquisición del texto.

 

 

CAPITULO 5 - DISPOSICIONES GENERALES

 

ART.14.- Cooperativa Bancaria se reserva el derecho de modificar este Servicio en todos sus términos, tanto en su finalidad y alcance como en sus condiciones reglamentarias y económicas           

 

ART. 15.-Toda situación no prevista en este reglamento, será resuelta a criterio de Cooperativa Bancaria.